La gratificación de diciembre es uno de los pagos más esperados del año en Perú: para muchas familias significa la cena de Navidad, los útiles de marzo o la posibilidad de pagar una deuda. Sin embargo, cada año surgen las mismas dudas: ¿me corresponde si entré en septiembre?, ¿cuánto me descuentan?, ¿qué pasa si la empresa no paga a tiempo? En esta guía tienes las reglas vigentes, la fórmula con ejemplos en soles y los pasos para reclamar. Al final verás cómo funciona el pago equivalente en México, Colombia, Argentina, Ecuador y Chile, por si trabajas o tienes familia en otro país.
Resumen rápido
- Fecha límite: martes 15 de diciembre de 2026.
- Monto: un sueldo completo si trabajaste de julio a diciembre; si no, un sexto por cada mes completo.
- Extra: bonificación del 9 % (6,75 % si tienes EPS).
- Sin descuentos de AFP ni ONP. Puede aplicar el impuesto de quinta categoría.
- Sueldo mínimo: sube a S/1.230 desde el 1 de octubre de 2026, así que la gratificación mínima de diciembre es mayor que la de julio.
Contenido
- Qué es la gratificación y quién la recibe
- Cuándo te pagan
- Cuánto te toca: fórmula y ejemplos
- Si no completaste el semestre o tuviste faltas
- Casos especiales: mype, agrario, hogar y otros
- Qué descuentos se aplican
- Qué hacer si no te pagan
- El pago de fin de año en otros países
- Errores comunes
- Preguntas frecuentes
Qué es la gratificación y quién la recibe
La gratificación es un pago obligatorio que reciben dos veces al año los trabajadores del régimen laboral privado en Perú: una por Fiestas Patrias (julio) y otra por Navidad (diciembre). Está regulada por la Ley 27735 y su reglamento, el Decreto Supremo 005-2002-TR. La de diciembre corresponde al semestre que va del 1 de julio al 31 de diciembre.
Tienen derecho todos los trabajadores en planilla, sin importar el tipo de contrato: indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial. Tampoco importa cuántas horas trabajes al día; un trabajador part-time también la recibe, en proporción a su sueldo. No la reciben los trabajadores por recibos por honorarios (independientes), porque no tienen una relación laboral formal, ni quienes pactaron una remuneración integral anual que ya incluye este beneficio.
Cuándo te pagan la gratificación de diciembre
La empresa debe depositarla en la primera quincena de diciembre, es decir, como máximo el martes 15 de diciembre de 2026. Puede pagarla antes, pero no después. Además, el pago debe figurar en tu boleta de diciembre.
Para recibirla completa en esa fecha, debes estar trabajando en la primera quincena de diciembre. Las vacaciones, los descansos médicos con subsidio y las licencias con goce de haber cuentan como tiempo trabajado. Si dejaste la empresa antes, no pierdes el beneficio: te corresponde la gratificación trunca, que se paga con tu liquidación (lo verás más abajo).
Cuánto te toca: la fórmula y ejemplos
Si trabajaste los seis meses completos, recibes un sueldo completo más una bonificación extraordinaria del 9 %. Esa bonificación existe porque la gratificación no paga aporte a EsSalud y la Ley 30334 dispuso que ese 9 % se entregue al trabajador. Si tu seguro es una EPS, la bonificación es del 6,75 %.
¿Qué sueldo se toma? Se usa la remuneración vigente al 30 de noviembre. Entran el sueldo básico y la asignación familiar (S/123 desde octubre de 2026). Los pagos variables, como las horas extras o los bonos de productividad, solo cuentan si los recibiste al menos tres meses en el semestre; en ese caso se promedian. Si ganas por comisiones, se toma el promedio de los seis meses anteriores. No entran los conceptos no remunerativos, como las utilidades, la movilidad condicionada a la asistencia o las gratificaciones extraordinarias voluntarias.
| Caso (semestre completo) | Base | Bonificación | Total |
|---|---|---|---|
| Sueldo mínimo, EsSalud | S/1.230,00 | S/110,70 | S/1.340,70 |
| Sueldo mínimo + asignación familiar | S/1.353,00 | S/121,77 | S/1.474,77 |
| S/2.500 + asignación familiar, EsSalud | S/2.623,00 | S/236,07 | S/2.859,07 |
| S/3.000, afiliado a EPS (6,75 %) | S/3.000,00 | S/202,50 | S/3.202,50 |
Ojo con el sueldo mínimo: el Decreto Supremo 015-2026-TR elevó la remuneración mínima de S/1.130 a S/1.230 desde el 1 de octubre de 2026, y el Gobierno anunció un segundo tramo hasta S/1.300 para 2027. Como la gratificación de diciembre usa el sueldo vigente al 30 de noviembre, si ganas el mínimo debe calcularse sobre S/1.230, no sobre S/1.130. Revisa tu boleta.
Si no completaste el semestre o tuviste faltas
Ingresaste a mitad del semestre. Recibes un sexto del sueldo por cada mes calendario completo trabajado. Ejemplo: entraste el 10 de septiembre con un sueldo de S/1.800 y sigues trabajando. Septiembre no cuenta porque está incompleto, pero sí octubre, noviembre y diciembre: S/1.800 ÷ 6 × 3 = S/900, más 9 % (S/81) = S/981. Los días sueltos no suman; necesitas al menos un mes completo.
Renunciaste o terminó tu contrato antes de diciembre. Te corresponde la gratificación trunca: un sexto de tu último sueldo por cada mes completo trabajado desde julio hasta tu salida, más la bonificación. Se paga junto con tu liquidación de beneficios sociales.
Tuviste faltas injustificadas. Cada falta descuenta un treintavo del sexto del mes en que ocurrió. Con un sueldo de S/2.000 y dos faltas: cada sexto vale S/333,33, cada falta resta S/11,11 y el total baja a S/1.977,78, más 9 % (S/178) = S/2.155,78. Las faltas justificadas (descanso médico, licencia con goce) no descuentan.
Casos especiales: mype, agrario, hogar y otros
| Régimen | Gratificación de diciembre |
|---|---|
| General (privado) | Un sueldo completo + 9 % (o 6,75 % con EPS). |
| Pequeña empresa (Remype) | Media remuneración. Con el sueldo mínimo: S/615 + 9 % = S/670,35. |
| Microempresa (Remype) | No hay gratificación legal para quienes ingresaron después de la inscripción de la empresa. Si ya trabajabas antes, conservas tus beneficios. |
| Agrario (Ley 31110) | Por defecto va incluida en la remuneración diaria. Si comunicaste a tu empleador que prefieres cobrarla aparte, se paga en julio y diciembre. |
| Trabajadoras del hogar (Ley 31047) | Una remuneración mensual completa, pagada en la primera quincena de diciembre. |
| Remuneración integral anual | No se paga aparte, porque ya está incluida en el sueldo pactado. |
Si no sabes en qué régimen está tu empresa, revisa tu contrato o tu boleta; suele indicarlo. También puedes preguntar a Recursos Humanos por escrito.
Qué descuentos se aplican
La gratificación y la bonificación extraordinaria no pagan aportes a la AFP ni a la ONP, por eso suele recibirse casi completa. Lo que sí puede aplicarse es la retención del impuesto a la renta de quinta categoría, porque ambos montos forman parte de tus ingresos del año. Este impuesto solo afecta a quien gana más de 7 UIT al año: con la UIT de 2026 en S/5.500, el límite es de S/38.500 anuales. Si ganas el mínimo o algo más, normalmente no te retendrán nada.
Tampoco se puede pagar en especie: una canasta navideña o vales de consumo no reemplazan la gratificación, que debe entregarse en dinero.
Qué hacer si no te pagan
El incumplimiento total o el pago fuera de plazo es una infracción grave. Además de la multa, la empresa debe pagar intereses legales laborales desde el 16 de diciembre. Si llega esa fecha y no ves el depósito, sigue estos pasos:
- Revisa tu boleta y tu cuenta. A veces el pago se hace por separado del sueldo.
- Pregunta por escrito a Recursos Humanos (un correo sirve como prueba).
- Junta pruebas: contrato, boletas, estados de cuenta y correos.
- Presenta una denuncia en la SUNAFIL, en línea o de forma presencial. Tu identidad se mantiene reservada durante la inspección.
- Recuerda el plazo: tienes hasta cuatro años desde el cese para reclamar beneficios laborales impagos.
El pago de fin de año en otros países de Latinoamérica
La gratificación es una figura peruana, pero casi toda la región tiene un pago parecido a fin de año. Cambian el nombre, la fórmula y la fecha límite, aunque el método para revisarlo es el mismo: identifica el periodo que se cuenta, el sueldo base y la fecha máxima de pago.
- México: el aguinaldo mínimo es de 15 días de salario por año trabajado (o la parte proporcional) y debe pagarse antes del 20 de diciembre, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Si no te pagan, puedes acudir a la Profedet.
- Colombia: la prima de servicios equivale a 30 días de salario al año, pagados en dos partes; la de diciembre vence el 20 de diciembre. Fórmula: salario × días trabajados en el semestre ÷ 360.
- Argentina: la segunda cuota del aguinaldo (SAC) es el 50 % del mejor sueldo mensual del semestre y vence el 18 de diciembre.
- Ecuador: el décimo tercer sueldo es la doceava parte de lo ganado entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre, y se paga hasta el 24 de diciembre (o mes a mes, si el trabajador lo pidió).
- Chile: en el sector privado no existe un aguinaldo obligatorio por ley; solo es exigible si lo establece el contrato, un convenio colectivo o si la empresa lo ha pagado de forma habitual en años anteriores.
Errores comunes al revisar tu gratificación
- Calcular con el sueldo mínimo antiguo (S/1.130) en lugar de S/1.230.
- Olvidar incluir la asignación familiar en la base.
- Contar meses incompletos: un mes empezado el día 10 no suma.
- Pensar que te descontarán la AFP o la ONP: no corresponde.
- Aceptar una canasta o vales en lugar del dinero.
- No reclamar la gratificación trunca al renunciar.
- Gastarla toda en compras navideñas sin reservar algo para enero, que suele ser un mes de gastos fuertes.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde si estoy de vacaciones o con descanso médico en diciembre?
Sí. Ese tiempo cuenta como trabajado y recibes la gratificación con normalidad.
¿Trabajo a tiempo parcial (part-time), me toca?
Sí. La ley no exige un mínimo de horas diarias; se calcula sobre lo que ganas.
¿Me pueden pagar en dos partes?
No. El monto completo debe pagarse hasta el 15 de diciembre.
¿Y si trabajo por recibos por honorarios?
No te corresponde, salvo que en la práctica cumplas horario, recibas órdenes y tengas un pago fijo; en ese caso podrías reclamar que se reconozca tu relación laboral ante la SUNAFIL.
¿Los trabajadores del Estado reciben lo mismo?
No. En el sector público se paga un aguinaldo por Navidad con un monto fijo que se aprueba cada año, distinto de la gratificación del sector privado.
Conclusión
Revisar tu gratificación de diciembre toma cinco minutos: confirma tu sueldo al 30 de noviembre (con asignación familiar si la tienes), cuenta tus meses completos desde julio, suma el 9 % y compara con tu boleta. Este año hay un detalle importante: si ganas el sueldo mínimo, la base ya es de S/1.230. Si la empresa no paga hasta el 15 de diciembre, pide explicaciones por escrito y, si no hay respuesta, acude a la SUNAFIL. Y si trabajas en otro país, aplica el mismo método con las reglas locales: periodo, base y fecha límite.
Fuentes
- El Peruano: nuevo sueldo mínimo y asignación familiar (D. S. 015-2026-TR)
- El Peruano: gratificación 2026, cálculo y bonificación extraordinaria
- El Peruano: UIT 2026 en S/5.500
- Cámara de Comercio de Lima: reglas básicas de la gratificación por Navidad
- Cámara de Comercio de Lima: preguntas y respuestas sobre la gratificación
- Cámara de Comercio de Lima: cálculo, faltas y gratificación trunca
- Congreso del Perú: Ley 31047 de las trabajadoras del hogar
- Infobae: cómo denunciar ante la SUNAFIL
- Infobae: qué hacer si la empresa no paga la gratificación
- Expansión (México): aguinaldo y fecha límite
- Infobae (Colombia): prima de servicios de diciembre
- Noticias NQN (Argentina): aguinaldo SAC de diciembre
- Primicias (Ecuador): décimo tercer sueldo
- Meganoticias (Chile): aguinaldo de Navidad en el sector privado

