Si trabajas en planilla en el Perú, noviembre trae uno de los depósitos más importantes del año: la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En 2026 llega con dos novedades. El sueldo mínimo subió a S/ 1.230 desde el 1 de octubre, así que la CTS de quienes ganan el mínimo será más alta que en mayo. Además, este es el último depósito que podrás retirar al 100 %, porque la autorización de la Ley 32322 vence el 31 de diciembre.
En esta guía verás la fecha exacta del depósito, qué conceptos entran en el cálculo, la fórmula paso a paso, seis ejemplos con cifras de 2026 y qué hacer si tu empleador no te paga. Al final encontrarás cómo funcionan beneficios parecidos en otros países de la región.
RESUMEN RÁPIDO
- Fecha límite: lunes 16 de noviembre de 2026, porque el 15 cae domingo.
- Periodo que se paga: del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026.
- Fórmula: (sueldo + asignación familiar + 1/6 de la gratificación de julio) ÷ 12 × meses trabajados.
- Con sueldo mínimo y semestre completo: S/ 709,17, o S/ 780,08 si recibes asignación familiar.
- Retiro: puedes disponer del 100 % de tu CTS hasta el jueves 31 de diciembre de 2026.
CONTENIDO
- Qué es la CTS y quién tiene derecho
- Fechas clave de noviembre 2026
- Qué entra en la remuneración computable
- Cómo calcular tu CTS paso a paso
- Seis ejemplos con cifras de 2026
- Regímenes y casos especiales
- Retiro del 100 % y qué cambia en 2027
- Qué hacer si no te depositan
- Beneficios parecidos en otros países
- Errores comunes
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
1. Qué es la CTS y quién tiene derecho
La CTS es un beneficio social que funciona como un ahorro para cuando dejes tu empleo. Tu empleador lo deposita dos veces al año, en mayo y en noviembre, en una cuenta a tu nombre en el banco, caja o financiera que tú eliges. Está regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR.
Tienen derecho los trabajadores del régimen laboral privado que cumplen dos condiciones:
- Jornada mínima: trabajan en promedio 4 horas diarias o más.
- Tiempo mínimo: tienen al menos un mes de servicios. Después de ese primer mes, cada fracción se cuenta por treintavos.
Da igual si tu contrato es indefinido o a plazo fijo. Las trabajadoras y los trabajadores del hogar también reciben la CTS, en las mismas condiciones que el régimen general, según la Ley 31047 y su reglamento.
No reciben depósito de CTS: quienes trabajan menos de 4 horas diarias, los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE (salvo que los contrataran antes de la inscripción), quienes están en el régimen agrario de la Ley 31110 (la CTS ya va incluida en su pago diario) y quienes pactaron una remuneración integral anual. Esta guía trata del sector privado; el sector público tiene reglas propias.
2. Fechas clave de la CTS de noviembre 2026
La ley manda depositar la CTS dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre. El artículo 22 de la Ley de CTS añade que, si el último día es inhábil, el depósito puede hacerse el primer día hábil siguiente. Como el 15 de noviembre de 2026 cae domingo, el plazo vence el lunes 16 de noviembre. Muchas empresas pagan antes, así que revisa tu cuenta desde la primera semana del mes.
| Hito | Fecha | Qué significa para ti |
|---|---|---|
| Inicio del periodo | Viernes 1 de mayo | Desde aquí se cuentan tus meses y días. |
| Cierre del periodo | Sábado 31 de octubre | Se toma el sueldo vigente en esta fecha. |
| Fecha límite del depósito | Lunes 16 de noviembre | Desde el martes 17, el pago es tardío. |
| Hoja de liquidación | 5 días hábiles después del depósito | Si te depositan el 16, debes recibirla a más tardar el lunes 23. |
| Retiro libre del 100 % | Hasta el jueves 31 de diciembre | Último plazo de la Ley 32322. |
3. Qué entra en la remuneración computable
La remuneración computable es la base del cálculo. No es solo tu sueldo: incluye lo que recibes de forma regular por tu trabajo. Para el depósito de noviembre se usa lo vigente al 31 de octubre.
| Sí se suma | No se suma |
|---|---|
| Sueldo básico vigente al 31 de octubre | Bonificación extraordinaria del 9 % que vino con la gratificación |
| Asignación familiar: S/ 123 desde octubre de 2026 (10 % del sueldo mínimo) | Gratificaciones extraordinarias y participación en las utilidades |
| 1/6 de la gratificación de julio de 2026 | Movilidad y otras condiciones de trabajo |
| Comisiones o destajo: el promedio del semestre | Canasta navideña y bonos por cumpleaños o matrimonio |
| Horas extras y otros pagos variables, si los recibiste al menos 3 meses del semestre | Asignación por escolaridad o educación |
Para los pagos regulares que varían, se suma lo que recibiste de mayo a octubre y se divide entre 6.
4. Cómo calcular tu CTS paso a paso
- Cuenta tu tiempo de servicios. Anota los meses completos y los días sueltos que trabajaste entre el 1 de mayo y el 31 de octubre. Resta las faltas injustificadas. Las vacaciones, el descanso por maternidad y los primeros 60 días de descanso médico al año se cuentan como días trabajados.
- Arma tu remuneración computable. Suma tu sueldo al 31 de octubre, tu asignación familiar si la recibes, el promedio de tus pagos variables regulares y 1/6 de tu gratificación de julio.
- Aplica la fórmula. Divide la remuneración computable entre 12 y multiplícala por tus meses completos. Si hay días sueltos, divide la remuneración computable entre 360 y multiplícala por esos días. Suma los dos resultados.
- Compara con tu hoja de liquidación. Tu empleador debe entregártela con el detalle de la remuneración computable y el periodo pagado. Si no coincide, pide la corrección por escrito.
PLANTILLA: CALCULA TU PROPIA CTS
A. Sueldo al 31 de octubre: S/ ________
B. Asignación familiar (S/ 123 o 0): S/ ________
C. Promedio de pagos variables regulares: S/ ________
D. Gratificación de julio ÷ 6: S/ ________
RC = A + B + C + D: S/ ________
E. RC ÷ 12 × meses completos: S/ ________
F. RC ÷ 360 × días sueltos: S/ ________
Tu CTS = E + F: S/ ________
5. Seis ejemplos con cifras de 2026
Estos casos usan la remuneración mínima de S/ 1.230 vigente desde el 1 de octubre de 2026 (Decreto Supremo 015-2026-TR) y la de S/ 1.130 con la que se pagó la gratificación de julio. Todos los montos están redondeados a dos decimales.
| Caso | Remuneración computable | Cálculo | CTS |
|---|---|---|---|
| Sueldo de S/ 2.500 y gratificación de julio de S/ 2.500 | 2.500 + 416,67 = 2.916,67 | 2.916,67 ÷ 12 × 6 | S/ 1.458,33 |
| Básico de S/ 1.500 con comisiones de 400, 0, 350, 500, 300 y 450; gratificación de julio de S/ 1.900 | 1.500 + 333,33 + 316,67 = 2.150 | 2.150 ÷ 12 × 6 | S/ 1.075,00 |
| Sueldo mínimo con asignación familiar; gratificación de julio de S/ 1.243 | 1.230 + 123 + 207,17 = 1.560,17 | 1.560,17 ÷ 12 × 6 | S/ 780,08 |
| Sueldo mínimo sin asignación familiar; gratificación de julio de S/ 1.130 | 1.230 + 188,33 = 1.418,33 | 1.418,33 ÷ 12 × 6 | S/ 709,17 |
| Ingresó el 10 de julio con sueldo de S/ 1.800; no recibió gratificación en julio | 1.800 | 1.800 ÷ 12 × 3 meses + 1.800 ÷ 360 × 22 días = 450 + 110 | S/ 560,00 |
| Pequeña empresa: sueldo de S/ 1.500 y gratificación de julio de S/ 750 | 1.500 + 125 = 1.625 | 1.625 ÷ 30 × 7,5 días | S/ 406,25 |
En el caso de las comisiones, el trabajador las cobró en 5 de los 6 meses, así que son regulares: se suman (2.000) y se dividen entre 6, lo que da 333,33. En el caso de quien ingresó el 10 de julio, los meses completos son agosto, setiembre y octubre, y los días sueltos van del 10 al 31 de julio.
¿Y si tuviste faltas injustificadas? Cada día se descuenta a razón de un treintavo. Si la trabajadora del primer ejemplo faltó 3 días sin justificación, su CTS sería 2.916,67 ÷ 360 × 177 días = S/ 1.434,03, es decir, S/ 24,30 menos.
6. Regímenes y casos especiales
Pequeña empresa
Si la empresa está inscrita en el REMYPE, la CTS es de 15 remuneraciones diarias por año completo, con un tope de 90. Por semestre equivale a 7,5 días de sueldo, más o menos la mitad del régimen general.
Microempresa
No hay CTS para quienes entraron después de que la empresa se inscribió en el REMYPE. Si la empresa no está inscrita, debe pagar la CTS completa.
Trabajo del hogar
El depósito se hace en las mismas condiciones que en el régimen general, con la misma fecha límite del 16 de noviembre.
Régimen agrario
Con la Ley 31110, la CTS va incluida en la remuneración diaria, equivalente al 9,72 % de la remuneración básica. Por eso no hay depósito en noviembre.
Si dejaste el trabajo
Si renunciaste o te despidieron antes de noviembre, no esperas al depósito: la CTS que se acumuló hasta tu salida (CTS trunca) se te paga directamente dentro de las 48 horas siguientes al cese.
Descanso médico
Los primeros 60 días de descanso médico del año cuentan como trabajados. Desde el día 61, esos días ya no suman para la CTS.
7. Retiro del 100 % y qué cambia en 2027
La Ley 32322, publicada en mayo de 2025, autorizó por única vez que los trabajadores dispongan del 100 % de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Eso incluye el depósito de noviembre: si lo necesitas, puedes pedir el retiro en tu banco o caja, por sus canales digitales o en una agencia.
La misma ley cambió las reglas que se aplicarán desde 2027. Según el texto aprobado por el Congreso, desde ese año podrás hacer retiros parciales de hasta el 50 % de tu depósito e intereses. Además, si te diagnostican una enfermedad terminal o cáncer, podrás retirar el 100 % en cualquier momento, acreditándolo ante tu empleador. Tu banco te dirá cómo aplicará esa regla cuando entre en vigor.
ANTES DE RETIRAR, PIENSA EN ESTO
- La CTS es tu colchón si pierdes el empleo. Si no tienes una urgencia, dejarla depositada te protege.
- Si la mantienes, compara tasas. Según datos de la SBS que publicó Andina en junio de 2026, las tasas más altas para depósitos CTS rondaban entre el 6,5 % y el 6,9 % anual en algunas cajas y financieras. Las tasas cambian, así que revísalas antes de decidir.
- Puedes trasladar tu CTS a otra entidad cuando quieras. Tu empleador tiene 8 días hábiles para dar la instrucción y la entidad, 15 días hábiles para hacer el traslado.
- Los depósitos en entidades supervisadas por la SBS están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos hasta un monto máximo que se actualiza cada trimestre (S/ 117.200 entre marzo y mayo de 2026).
Lee la aprobación del retiro en el Congreso
8. Qué hacer si no te depositan
Si el martes 17 de noviembre no ves el depósito ni tienes tu hoja de liquidación, sigue estos pasos:
- Revisa bien. Entra a tu cuenta CTS por la app o la web de tu banco y confirma el periodo pagado.
- Pregunta por escrito. Escribe a recursos humanos y guarda la respuesta. Abajo tienes un modelo de correo.
- Consulta gratis. La línea gratuita de consultas laborales es el 0800-16872, según El Peruano e Infobae.
- Denuncia ante la SUNAFIL. Puedes hacerlo en línea o en sus oficinas. Ten a mano el RUC de la empresa, la dirección del centro de trabajo, tus boletas o tu contrato, un correo y un celular. Puedes pedir que tu identidad se mantenga en reserva.
- No dejes pasar el tiempo. Tienes 4 años desde que termina tu relación laboral para reclamar beneficios como la CTS.
MODELO DE CORREO
Asunto: Consulta sobre el depósito de mi CTS de noviembre 2026
Estimado/a [nombre]:
Les escribo para consultar por el depósito de mi CTS del periodo mayo–octubre de 2026, cuyo plazo venció el lunes 16 de noviembre. A la fecha no lo veo en mi cuenta CTS de [entidad] ni he recibido la hoja de liquidación. ¿Me pueden indicar la fecha del depósito y enviarme la liquidación?
Gracias. [Nombre completo, DNI y área]
No depositar la CTS a tiempo es una infracción grave. Con la UIT de 2026 en S/ 5.500, las multas son las siguientes:
| Tipo de empresa | Multa por infracción grave |
|---|---|
| Pequeña empresa | De S/ 2.475 a S/ 24.750 |
| Empresa que no es mype | De S/ 8.635 a S/ 143.660 |
El monto depende del número de trabajadores afectados. Además, el empleador que paga tarde debe depositar los intereses que la CTS habría generado.
Ir al portal de la SUNAFIL Guía de la CTS del Ministerio de Trabajo (PDF)
9. Beneficios parecidos en otros países
La CTS es propia del Perú, pero casi todos los países de la región tienen algún mecanismo para proteger a quien pierde su empleo. Cambia quién aporta, cuánto y cuándo puedes usar el dinero.
| País | Beneficio | Cómo funciona |
|---|---|---|
| Colombia | Cesantías | Un mes de salario por año trabajado. El empleador las consigna en un fondo de cesantías hasta el 14 de febrero y paga aparte intereses del 12 % anual, directamente al trabajador, hasta el 31 de enero. |
| Ecuador | Fondos de reserva | Desde el segundo año con el mismo empleador, el 8,33 % del sueldo cada mes. Puedes cobrarlo con tu sueldo o acumularlo en el IESS. |
| Chile | Seguro de cesantía | Con contrato indefinido, el empleador aporta el 2,4 % y el trabajador el 0,6 % de la remuneración imponible. Con contrato a plazo fijo, el empleador aporta el 3 %. |
| México | Prima de antigüedad | 12 días de salario por año trabajado (artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo), con un tope de dos salarios mínimos. Se paga al terminar la relación laboral; si renuncias, solo con 15 años o más de antigüedad. |
| Argentina | Fondo de Asistencia Laboral | Lo creó la Ley 27.802 de 2026. Desde el 1 de junio de 2026, el empleador aporta el 1 % de las remuneraciones (2,5 % en las mipymes) a una cuenta propia para financiar indemnizaciones. A diferencia de la CTS, la cuenta es del empleador, no del trabajador. |
Puedes usar el mismo método en cualquier país:
- Identifica la base: qué parte de tu ingreso cuenta (sueldo, pagos regulares, bonos).
- Define el periodo: semestre, año o toda la relación laboral.
- Aplica la proporción legal: medio sueldo por semestre en Perú, un mes por año en Colombia, 8,33 % mensual en Ecuador.
- Verifica dónde está el dinero: en un banco, en un fondo o en la seguridad social, y consulta tu saldo en el portal oficial.
10. Errores comunes
- Usar el sueldo mínimo antiguo. Para el depósito de noviembre se toma el sueldo vigente al 31 de octubre: S/ 1.230, no S/ 1.130.
- Olvidar la nueva asignación familiar. Desde octubre es de S/ 123.
- Sumar la bonificación extraordinaria. El sexto se calcula solo sobre la gratificación de julio, sin el 9 % extra.
- Ignorar los días sueltos. Si entraste a mitad de mes, esos días también cuentan.
- Reclamar el domingo 15. El plazo vence el lunes 16, así que el reclamo procede desde el martes 17.
- No guardar la hoja de liquidación. Es tu prueba si después hay un reclamo.
- Retirar todo sin un plan. Si sacas la CTS, úsala para deudas caras o un fondo de emergencia, no para gastos que puedan esperar.
11. Preguntas frecuentes
¿Me pueden pagar la CTS en efectivo junto con mi sueldo?
No, si sigues trabajando. La CTS se deposita en la entidad que elegiste. Solo se paga directamente cuando termina la relación laboral, dentro de las 48 horas siguientes al cese.
¿La CTS paga impuestos o aportes?
No. La CTS no está afecta al impuesto a la renta de quinta categoría ni a los aportes de la AFP o la ONP. Lo que te depositan es lo que recibes.
¿Pierdo mi CTS si cambio de trabajo?
No. La cuenta es tuya. Tu nuevo empleador puede depositar en la misma cuenta o en otra que elijas, y puedes trasladar el saldo cuando quieras.
¿Pueden embargar mi CTS?
Solo por deudas de alimentos, y hasta el 50 %. También puedes usar hasta el 50 % como garantía de un préstamo con tu empleador, una cooperativa o la entidad donde está depositada.
¿Volverá a subir el sueldo mínimo?
Sí. El Decreto Supremo 015-2026-TR fija un segundo tramo hasta llegar a S/ 1.300, que se aprobará con otro decreto durante el primer semestre de 2027. Cuando entre en vigor, también subirán la asignación familiar y la CTS de quienes ganan el mínimo.
¿Qué pasa si mi empleador me paga la CTS el 20 de noviembre?
Es un pago fuera de plazo. Además del monto, te corresponden los intereses por la demora, y la SUNAFIL puede multar a la empresa. Pide la constancia del depósito y la hoja de liquidación.
12. Conclusión
La CTS de noviembre 2026 tiene tres claves: se paga hasta el lunes 16 de noviembre, se calcula con tu sueldo al 31 de octubre más 1/6 de la gratificación de julio, y es la última que puedes retirar al 100 %. Usa la plantilla para calcular tu monto, compáralo con tu hoja de liquidación y, si algo no cuadra, reclama por escrito y acude a la SUNAFIL. Si no necesitas el dinero ahora, mantenerlo en una cuenta con buena tasa te da tranquilidad para cuando cambies de empleo.
Fuentes
- El Peruano: Decreto Supremo 015-2026-TR, que incrementa la remuneración mínima vital
- El Peruano: desde hoy rige la nueva RMV de S/ 1.230
- Ministerio de Trabajo: Apuntes sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (PDF)
- El Peruano, suplemento Jurídica: reglas del depósito de la CTS
- Garrigues: el plazo pasa al siguiente día hábil (artículo 22 de la Ley de CTS)
- El Peruano: CTS, depósito hasta el lunes siguiente cuando el 15 es inhábil
- Noticiero Contable: cómo calcular la CTS de noviembre 2026
- Misha: el sexto de la gratificación no incluye la bonificación extraordinaria
- Congreso de la República: retiro del 100 % de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026
- LP Derecho: Ley 32322
- Infobae: retiros parciales de la CTS desde 2027
- RPP: desde 2027 se podrá disponer del 50 % de la CTS
- EY Perú: depósito y retiro de la CTS 2026
- EY Perú: la CTS y el impuesto a la renta
- Cámara de Comercio de Lima: CTS en la pequeña empresa y la microempresa
- El Peruano: UIT de 2026 en S/ 5.500
- Andina: tasas de interés para depósitos CTS en 2026
- El Peruano: dónde y cómo reclamar si no te depositan la CTS
- Infobae: cómo denunciar ante la SUNAFIL
- Bloomberg Línea: cesantías 2026 en Colombia
- Extra: fondos de reserva del IESS en Ecuador
- Dirección del Trabajo de Chile: seguro de cesantía
- Cámara de Diputados de México: Ley Federal del Trabajo (PDF)
- Tus Buenas Noticias: cuándo se paga la prima de antigüedad en México
- Blog del Contador: Ley 27.802 y Fondo de Asistencia Laboral en Argentina

